En Colombia, la gestión de derechos de autor en el entorno eclesiástico genera muchas dudas, pero la legislación es muy clara al respecto.
El marco legal se fundamenta principalmente en la Ley 23 de 1982 (la ley matriz de derechos de autor en el país), la Ley 44 de 1993, la Decisión Andina 351 de 1993, y la reciente Ley 373 de 2025.
A continuación, te explico detalladamente cómo funciona la ley en el contexto de los cultos, las transmisiones en vivo y el uso de la música:
1. La excepción del culto público (La música que se canta allí)
Por regla general, cualquier comunicación pública de una obra musical (es decir, reproducirla o interpretarla en un espacio que no sea estrictamente del círculo familiar) requiere autorización previa de los autores y, por ende, el pago de regalías. Sin embargo, la ley colombiana contempla excepciones de limitaciones al derecho de autor.
El Artículo 12 de la Decisión Andina 351 y los límites de la Ley 23 de 1982 exceptúan del pago y de la autorización a aquellas comunicaciones que se realicen dentro de un entorno exclusivamente religioso y sin fines de lucro directos o indirectos.
- ¿Qué significa esto? Si la congregación canta las canciones de adoración durante el servicio litúrgico y estas se interpretan en vivo por el grupo de alabanza dentro del templo, esa ejecución específica está exenta del pago de derechos de comunicación pública a sociedades de gestión colectiva como SAYCO y ACINPRO. Es una actividad puramente de culto y no un evento comercial.
2. Lo que SÍ se debe gestionar (¿Cuándo deja de aplicar la exención?)
La exención de la ley se limita estrictamente a la ejecución e interpretación en vivo dentro del servicio litúrgico. Los siguientes escenarios sí requieren una gestión de licencias:
A. Transmisiones en vivo (Streaming)
Si la iglesia transmite sus servicios religiosos por YouTube, Facebook, Instagram o su propio sitio web, y en ellos suena música protegida (sea interpretada en vivo o poniendo un audio original de fondo), la exención litúrgica desaparece.
- En internet se ejecutan dos derechos distintos: el de comunicación pública (poner a disposición de terceros en la red) y el de reproducción/fijación (grabar la canción en un video).
- Las plataformas digitales suelen silenciar o reclamar los videos mediante sistemas automáticos (como Content ID de YouTube) si detectan la música sin licenciar, incluso si es un culto religioso.
B. Proyectar o imprimir las letras de las canciones
Para proyectar las letras en las pantallas de la iglesia (un hábito muy común) o imprimirlas en boletines, se está ejerciendo el derecho de reproducción de la obra literaria (la letra). Legalmente, esto requiere una autorización del editor de la canción (el publisher) o de los autores.
C. Eventos especiales o conciertos con cobro de boletería
Si la iglesia organiza un concierto o congreso especial donde se cobra una entrada, esto se clasifica como un evento lucrativo o comercial, por lo que se debe pagar la respectiva licencia a las entidades de gestión colectiva (u organizar el pago directo con los ministerios que se presentarán).
3. ¿Cómo solucionan las iglesias estas licencias?
Para evitar tener que buscar a cada autor, compositor o casa editorial de manera individual para pedir permiso cada domingo, existen dos mecanismos principales en Colombia:
Opción A: Licencias Globales de CCLI (Christian Copyright Licensing International)
Es la solución más extendida en las iglesias cristianas a nivel mundial y opera con total validez en Colombia. CCLI actúa como un puente directo entre miles de editoriales y autores cristianos (como Bethel Music, Hillsong, Maverick City, etc.) y las congregaciones locales.
CCLI ofrece diferentes tipos de licencias anuales (cuyo costo varía según el tamaño de la congregación):
- Church Copyright License: Permite proyectar las letras legalmente, imprimir las canciones, hacer arreglos instrumentales personalizados para la banda y grabar el audio de los servicios.
- Streaming License: Otorga la cobertura legal para transmitir los cultos en vivo por internet interpretando las canciones del catálogo de CCLI sin infringir derechos de autor.
Opción B: Las Sociedades de Gestión Colectiva en Colombia (SAYCO, ACINPRO u OSA)
En Colombia, la Organización Sayco Acinpro (OSA) es la encargada del recaudo general de la música secular y parte de la música cristiana afiliada.
- ¿La iglesia debe pagar a la OSA? Si el templo únicamente utiliza música en vivo para el culto, no.
- Si la iglesia tiene un local o cafetería interna donde reproduce música grabada (fonogramas comerciales) de fondo para el público general fuera del servicio de culto, o si realiza conciertos comerciales, la OSA tiene la potestad de exigir el pago de la respectiva tarifa de comunicación pública.
Dato clave sobre la libre competencia en Colombia: Tras recientes decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y pronunciamientos de las altas cortes colombianas, se ha reafirmado que SAYCO y ACINPRO no tienen el monopolio absoluto sobre el recaudo de los derechos de autor. Un autor o compositor tiene la total libertad legal de gestionar sus derechos de forma individual o a través de asociaciones alternativas si decide no afiliarse o retirarse de SAYCO. Esto permite que ministerios independientes puedan otorgar autorizaciones directas por escrito a las iglesias para usar sus canciones sin que intervenga un tercero.
Resumen para una correcta gestión en el templo:
- Cantar en vivo en el servicio de culto: Cubierto por la exención legal. No requiere pago.
- Proyectar letras y transmitir online: Requiere licenciamiento. Lo ideal para el contexto evangélico/cristiano es adquirir las licencias de CCLI o contar con la autorización directa y por escrito de los autores o editoriales (especialmente si son ministerios locales independientes).